Las costumbres culturales pueden variar infinitamente entre países, pero convivir en familia siempre trae sus celebraciones y conflictos sin importar de donde sean. Durante la pandemia se han visto magnificados estos aspectos, en especial los desafíos al compartir los mismos espacios durante tanto tiempo prolongado. ¿Cuánto es el mínimo de m2 permitido por los países latinoamericanos? ¿Es este área suficiente?
Durante la pandemia, el mercado inmobiliario pareciera haber visto una oportunidad de mayor demanda por espacios a las afueras de las urbes con el fin de tener un aire. Pero es evidente, debido a la desigualdad que la mayoría de la población de Latinoamérica no puede darse el lujo de simplemente huir hacia la ruralidad en busca de un jardín que les aporte paz y respiro en sus vidas.
Las normativas tienen algunos estándares globales, sin embargo varían en cada país por numerosos factores. En la mayoría de naciones latinoamericanas impera el mínimo área que denominan como vivienda de interés social (VIS).
Estas son las superficies y estándares en Latinoamérica:
- Argentina: El código de la edificación es el documento que impera para este país, donde determina el mínimo de locales dentro de una vivienda (estar, comedor, cocina y dormitorio), determinando un área mínima si son divididos o unidos en un mismo espacio. Esos mínimos deben cumplir con los requisitos básicos de habitabilidad, funcionalidad, seguridad y durabilidad determinados por el mismo.
- Bolivia: El reglamento boliviano de la construcción clasifica las edificaciones en un cuadro referencial que dicta a las Viviendas unifamiliares con un mínimo de 26 m² para VIS. Y 36 a 54 m² para Vivienda progresiva social. Las viviendas entre 63 y 100 m² son consideradas muy buenas y más de 100 m², vivienda residencial.
- Chile: El cuadro normativo y tabla de espacios y usos mínimos del ministerio de vivienda y urbanismo dicta unos requerimientos por recinto basándose en el mobiliario mínimo necesario para la habitabilidad dependiendo del tipo de espacio (dormitorios, estar-comedor, cocina, baño, logia, circulaciones) y mobiliario complementario (closets, escaleras y puertas).
- Colombia: Las VIS son determinadas como la base de la vivienda mínima ( a pesar que hay una sub categoría que denominan Vivienda de Interés Prioritario). Estas están determinadas desde la perspectiva de derechos humanos. En la guía de asistencia técnica para la calidad en las VIS basada en el decreto 1468 de 2019 estipula los diferentes aspectos por locales dentro de las viviendas y dependiendo de los climas en los que se emplaza (climas fríos, templados, cálido seco y cálido húmedo). Las VIS también son determinadas para recibir beneficios gubernamentales (para los promotores, no los futuros habitantes) por el valor máximo de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLM) y las VIP máximo 70 SMLM.
- Costa Rica: El reglamento de fraccionamientos y urbanizaciones del Intituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en el artículo 94 define el área y frente mínimo de lotes de conjuntos residenciales y sus disposiciones y de acuerdo a los niveles, siendo el mínimo (con red de alcantarillado sanitario o con planta de tratamiento) de un nivel en 72 m² con un frente de 6 m.
- Ecuador: En los Lineamientos mínimos para registro y validación de tipologías de vivienda del ministerio de desarrollo urbano y vivienda rige unos requisitos mínimos con los que deben contar las viviendas en un área mínima de 49 m².
- El Salvador: En el marco normativo para la Ventanilla Única en los requerimientos mínimos de urbanismo y construcción por el tamaño mínimo de los lotes con base en su pendiente, siendo el menor (correspondiente a una pendiente de hasta 15%) de 140 m².
- Honduras: Los parámetros normativos publicado por La Gaceta, diario oficial de la república de Honduras dan un área mínima de lote para vivienda individual de 45 m² correspondiendo a un frente 3,5 m.
- México: El portal Crónica evidencia en este artículo que según la Comisión Nacional de Vivienda el mínimo habitable para una vivienda es de 55 m².
- Nicaragua: La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 013-04 dicta que el área de vivienda corresponderá a lo que determine el factor de ocupación del suelo y el factor de ocupación total.
- Panamá: El decreto ejecutivo No. 54 de 18/07/2009 del Ministerio de vivienda dicta que el área mínima se determina por lote, correspondiendo a 110 m² para vivienda unifamiliar, con un frente mínimo de 7,5 m.
- Paraguay: La ordenanza No. 241/05 de la Junta Municipal de Asunción afirma que las viviendas dentro de 32 m² deben tener unos ambientes básicos de dormitorio, cocina, comedor, estar, y baño.
- Perú: La Norma A.020 de vivienda en el Artículo 8 condiciona que puede haber un área techada de 25 m² con capacidad de expansión y 40 m² sin dicha capacidad.
- República Dominicana: En el documento de Recomendaciones provisionales para espacios mínimos en la vivienda urbana M-016 de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones profundizan de acuerdo a unas tablas de espacios mínimos los rangos de valores que van variando de acuerdo al número de personas que habitan la vivienda, las actividades y el mobiliario en cada tipo de espacio.
- Uruguay: El Artículo 18 del capítulo III dela Ley 13.728 dicta que la superficie habitable de una vivienda sea superior a 32 m². Este mínimo será aplicable a las viviendas que tengan un dormitorio. Por cada dormitorio adicional se incrementará el mínimo en 12 m².
- Venezuela: En el Informe de lineamientos de diseño y construcción para vivienda y nuevos desarrollos de la Cámara Venezolana de la Construcción determina las áreas mínimas de acuerdo a los espacios de la siguiente manera: Dormitorio Principal 10 m², dormitorio secundario 8 m², cocina lavadero 10 m² y Sala Comedor 18 m².
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